Subcategorías
IAE 659.1
Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados
IAE 659.2Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
IAE 659.3Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
IAE 659.4Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes
IAE 659.5Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
IAE 659.6Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
IAE 659.7Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
IAE 659.8Comercio al por menor denominado «sex-shop»
IAE 659.9Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta
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Descripción y epígrafes
1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni eléctricos ni electrónicos.
2.ª Se clasifican en este epígrafe los denominados “quioscos de prensa”, entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc.
1.ª Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.
2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las
3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.
1.ª Cuando en estos establecimientos se presten servicios, tales como masajes, saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se incrementará en un 75 por ciento.
2.ª Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso se satisfará una cuota de 30.000 pesetas. (180,30 euros)
Epígrafes
- Epígrafe 659.1 — Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados
- Epígrafe 659.2 — Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
- Epígrafe 659.3 — Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
- Epígrafe 659.4 — Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes
- Epígrafe 659.5 — Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
- Epígrafe 659.6 — Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
- Epígrafe 659.7 — Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
- Epígrafe 659.8 — Comercio al por menor denominado «sex-shop»
- Epígrafe 659.9 — Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta
Fuente: BOE — Real Decreto Legislativo 1175/1990, texto consolidado.