Descripción y notas explicativas
para uso propio Esta división comprende las actividades de los hogares como productores de bienes y servicios de subsistencia. Un hogar debe clasificarse aquí únicamente si resulta imposible identificar la actividad principal correspondiente a las actividades de subsistencia del hogar en cuestión. Si el hogar lleva a cabo actividades de mercado, debe clasificarse con arreglo a la actividad principal de mercado que realice.
Fuente: CNAE 2025 — Notas explicativas, febrero de 2026.